Gestión del Voluntariado

Índice

Introducción
Derechos de los Voluntarios
Deberes de los Voluntarios
La Selección
El Contrato
Los Seguros

Legislación aplicable

Estatal

Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado


Orden de 9 de octubre de 1995, por la que se regula el voluntariado cultural

Comunidad de Madrid

Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad Madrid

Introducción

El voluntariado se define en el artículo 3 de la Ley estatal del voluntariado como:

"... el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:

a. Que tengan carácter altruista y solidario.
b. Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
c. Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
d. Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.

2. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.

3. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido."

Así pues, el voluntariado no se concibe ajeno a una organización que, incluso se recomienda en el artículo 12 de la Ley estatal del voluntariado

"La colaboración de los voluntarios en la Administración General del Estado y en las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla, que no tengan ánimo de lucro, se ajustar a lo dispuesto en esta Ley y preferentemente se prestar a través de convenios o de acuerdos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro privadas."

Por otra parte, otro aspecto destacable, que no siempre se tiene en cuenta, en cuanto al voluntariado social en la Comunidad de Madrid, es el que las organizaciones que deseen tener voluntarios deberán inscribirse en el Registro de Entidades de Acción Social, que depende de la Consejería de Servicios Sociales, cuyos datos son los siguientes:

Información:

Registro de Entidades de Acción Social. Consejería de Servicios Sociales

C/ Marqués del Duero, 8.

28001-Madrid

Tfnos.: 91/580.37.68 / 37.58 / 37.70

Fax: 91/580.48.56

Horario:

De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

Derechos de los Voluntarios

Los derechos de los voluntarios, establecidos en el Artículo 6 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado son los siguientes:

Que no difieren demasiado de lo establecido en el Artículo 9 de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad Madrid.

Deberes de los Voluntarios

Los deberes de los voluntarios, establecidos en el Artículo 7 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado son los siguientes:

Que no difieren demasiado de lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad Madrid.

La Selección

La selección de los voluntarios que desean trabajar en la Entidad es imprescindible pues no basta con una buena voluntad, sino que es necesario una capacidad mínima para realizar las labores que la Entidad precisa. No se trata de sólo aceptar profesionales con amplia experiencia, pero tampoco de dar entrada a personas que puedan dificultar nuestra tarea o incluso perjudicar las labores de la Entidad.

Suele ser bastante común la idea de que los voluntarios, por el hecho de no recibir una compensación económica a cambio, disfrutan de todos los derechos pero no tienen ningún deber. Sin embargo, las personas que de forma desinteresada trabajan en una Asociación están obteniendo la satisfacción de la labor que realizan y, por tanto, la Asociación no tendrá mayor obligación con ellos que la de asegurar que su trabajo se desarrolla en buenas condiciones y su capacidad de influir en las decisiones de la Entidad.

Es decir, un voluntario no es una persona sacrificada que lo aporta todo sin recibir nada a cambio, sino alguien que ha optado por realizar una serie de labores de forma voluntaria, porque eso le satisface personalmente potenciando su crecimiento personal al dedicarse a una tarea colectiva en beneficio de la Comunidad, y/o porque busca una experiencia que le facilite encontrar trabajo, o por cualquier otro motivo.

El Contrato

Una buena manera de clarificar la relación es mediante un "contrato" por escrito que establezca los derechos y obligaciones de cada parte.

Ver ejemplo de contrato a voluntarios

Los Seguros

Tratamos aquí el tema de los seguros por ser este uno de los que genera más dudas a la hora de trabajar con voluntariado.

Según se establece en el Artículo 6 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, los voluntarios tienen derecho a:

"Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente"

y en el Artículo 9 de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad Madrid,

los voluntarios tienen derecho a:

"Estar asegurados de los daños y perjuicios que el correcto desempeño de su actividad pudiera reportarles"

Así pues, en ambas Leyes se establece la obligatoriedad de un seguro que cubra los posibles accidentes y/o enfermedades derivadas de la labor como voluntarios, pero no quedan claros los términos en que se deben contratar estos seguros.

Por otra parte, en el Artículo 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado,

"Artículo 10. Responsabilidad extracontractual frente a terceros.

Las organizaciones responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, en los siguientes términos:

a. Cuando se trate de organizaciones privadas, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título XVI del Libro IV del Código Civil."

De todo ello se deduce que deben existir una póliza de accidentes y una póliza de enfermedad para los voluntarios, y conviene que exista otra de responsabilidad

Ante la contratación de dichas pólizas se nos plantearán varias dudas. En primer lugar, si debemos contratar una póliza nominativa donde figuren todos los voluntarios con nombres y apellidos, o si será más sencillo contratar una genérica que cubra un determinado número de voluntarios para evitarnos la gestión de altas y bajas si el movimiento es frecuente

Pues bien, la más recomendable es la primera opción, pues la dificultad de la gestión se puede superar acordando con la compañía que las altas y bajas se realizarán por fax o correo electrónico, y de esa manera nos evitaremos problemas futuros ante accidentes graves donde la compañía pudiera tener la tentación de evitar el pago de la indemnización corespondiente argumentando, por ejemplo, que el accidentado no estaba incluido en la póliza porque no tenía acreditación expedida por nuestra entidad

La siguiente duda será el importe de las indemnizaciones o riesgos que cubren las pólizas. En el caso de enfermedad y gastos médicos, bastará con que cubran los gastos necesarios hasta que pase a ser atendido por la Seguridad Social ya que su cobertura es universal para todos los españoles. Este es un seguro que puede llegar a ser prohibitivo si pretendemos que cubra todos los gastos médicos.

En el caso del seguro de accidentes, las compañías ya cuantan con una valoración estandar por minusvalías derivadas de los siniestros, por lo que nos deberemos fijar en el límite económico de la póliza, por encima del cual nos dejará de cubrir

Quizás el más difícil de determinar sea el de responsabilidad civil que cubrirá los daños ocasionados a terceros derivados de las acciones de los voluntarios en el desarrollo de las actividades de la entidad. El importe de su cobertura, tendrá relación con el riesgo potencial de nuestras actividades

Por último, otro dato de las pólizas que deberemos tener en cuenta será el de las franquicias. La franquicia, en un seguro, es la cantidad máxima, por debajo de la cual el seguro no nos cubre. De esta manera, la compañía se evita tener que indemnizar en múltiples casos de pequeña cuantía, asumibles por nuestra entidad. Cuanto mayor sea el importe de la franquicia, menor será el coste de la póliza, ya que la mayor parte de los accidentes, gastos médicos o responsabilidad civil, serán de este tipo


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